BOPV nº 105 · 2019-06-05 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 25 de abril de 1986 con el número 85. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Piragüismo, celebrada el 11 de febrero de 2019, aprobó la modificación de los artículos 27 y 30.2 de los Estatutos de la Federación y la eliminación del artículo 37 y de la disposición adicional segunda del mismo texto. Que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 27 y 30.2, y la eliminación del artículo 37 y de la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 27 «Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el presidente de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los presidentes de las federaciones territoriales». Artículo 30 2. «Los miembros de la Junta Directiva cesarán individualmente por las siguientes causas: a) Por dimisión o fallecimiento. b) Por inhabilitación o incapacitación. c) Las demás causas previstas en los estatutos. d) Por ser cesado por el Presidente.» Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2019. El Director de Actividad Física y Deporte, JON REDONDO LERTXUNDI. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE PIRAGÜISMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Federación Vasca de Piragüismo es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Piragüismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: Aguas Tranquilas Ascensos, descensos y travesías Maratón Slalom Descenso de aguas bravas Piragüismo recreativo Kayak Polo Rafting Kayak de mar Kayak Surf Estilo libre Barco dragón Piragüismo adaptado. Artículo 2 La Federación Vasca de Piragüismo se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; por el Dec

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