BOPV nº 103 · 2019-06-03 · Trabajo y Justicia

DECRETO 81/2019, de 28 de mayo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Con fecha 22 de abril de 2017 entró en vigor el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, dando así cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. De este modo se dotaba al Departamento del instrumento organizativo necesario para la consecución de los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas al Departamento. Transcurrido más de un año de su entrada en vigor, la experiencia en su implantación ha sido positiva. Ello no obstante, se ha detectado cuestiones cuya mejora va a incidir tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, todo lo cual aconseja la modificación del Decreto. Siete son los bloques fundamentales objeto de la modificación. En primer lugar, modificar la numeración del artículo 2 para dotar al mismo de la necesaria coherencia. En segundo lugar, la supresión como órgano adscrito al Departamento del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, así como, la incorporación como órgano adscrito al Departamento de la Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la entrada en vigor del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente. En tercer lugar, la incorporación expresa de funciones que corresponden al Consejero o Consejera que, si bien pueden inferirse de la legislación aplicable, otorgan una mayor seguridad jurídica a los operadores jurídicos. Así, se explicitan como funciones propias la determinación de las medidas en materia de aseguramiento de servicios esenciales en supuestos de huelga, la imposición de sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y la formalización de los Protocolos Generales y los Convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación. Además, se enumeran correctamente determinadas funciones que permanecían agrupadas sin guardar relación entre ellas. En cuarto lugar, el ajuste de determinadas funciones de la Dirección de Economía Social a la proposición no de ley aprobada el 27 de septiembre de 2018 por unanimidad de los grupos que integran el Parlamento Vasco en relación con la promoción de un modelo inclusivo-participativo de los trabajadores en las empresas, materia a su vez regulada en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En quinto lugar, la incorporación expresa de la función de la gestión del servicio de prevención propio de la Administración de Justicia en el elenco de las funciones propias de la Direcci

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV