BOPV nº 102 · 2019-05-31 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales. Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010-2011, contempla, en su artículo 10, la clasificación del personal laboral en base a un estudio organizativo y posterior elaboración de una nueva relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT). Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 158/2012, de 21 de agosto (BOPV de 31 de agosto), por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima (en adelante, HAZI), a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos de 01-09-2012, se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación todo el personal laboral no docente, de las Escuelas Agrarias de Arkaute, Fraisoro y Derio y de las Escuelas marítimo-pesqueras de Pasajes y Bermeo, que se cita en el Anexo II del citado decreto. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 del citado Decreto, «el personal laboral no docente deberá ser adscrito a puestos de trabajo que se publicarán en la relación de puestos de trabajo reservada a personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscritos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con lo que exigirá la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo...». La finalización del proceso de análisis funcionales que se ha llevado a cabo afecta a 436 dotaciones de puestos. De ellas, 368 dotaciones corresponden a puestos de personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE), 22 a puestos de personal funcionario y 46 a plazas ficticias de personal laboral procedente del traspaso de HAZI que afloran en la RPT como consecuencia del proceso de valoración iniciado en cumplimiento de las previsiones del Convenio. Del total de dotaciones, 126 se incluyen en la RPT de carácter func