BOPV nº 96 · 2019-05-23 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2019, del Viceconsejero de Cultura, por la que se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del Archivo Histórico de Euskadi (c/ María Díaz de Haro, 3 de Bilbao).
En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada. Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada. Desde hace unos cuantos años se viene realizando por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística de manera independiente la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del Archivo Histórico de Euskadi y de los Archivos Histórico-Provinciales. No obstante, mediante Decretos 86/2018, 87/2018 y 88/2018, de 12 de junio, por los que se aprueba el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de las Comisiones Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco-Territorios Históricos de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa, se ha producido el traspaso de funciones y servicios en materia de archivos de titularidad estatal a las Diputaciones Forales, por lo que la gestión de los Archivos Histórico-Provinciales de los tres Territorios Históricos ya no se llevan a cabo por parte del Gobierno Vasco, quedando únicamente bajo su ámbito competencial la gestión del Archivo Histórico de Euskadi. Habida cuenta de lo anterior, se considera conveniente que, en aras a contribuir a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público, se realice la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de forma unificada. Así, la fórmula más apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente: Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.... Es por ello que, en virtud de las competencias que el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística atribuye a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura entre las que se encuentra la condición de ser órgano de contratación del Departamento. RESUELVO : Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación para los años 2019 y 2020 el servicio de vigilancia y seguridad del edificio que alberga el Archivo Histórico de Euskadi, sito en