BOPV nº 96 · 2019-05-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz».

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de enero de 2019 se realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a: Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava del Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava. Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava. Confederación Hidrográfica del Ebro (a través de URA, Agencia Vasca del Agua). Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. GADEN, Grupo Alavés para la Defensa de la Naturaleza. Ekologistak Martxan Álava. Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco, de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava de Ihobe y de URA, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, g

Publicación oficial en euskadi.eus

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