BOPV nº 93 · 2019-05-20 · Lehendakaritza

LEY 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I En su sentido más amplio, el patrimonio cultural es el conjunto de bienes heredados del pasado en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y transmitidos. Al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcción y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificación y abierto a nuevas incorporaciones. La propia normativa internacional constituye un reflejo de esta adaptación a los cambios. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) identificaba todavía el patrimonio cultural con los bienes tangibles, bien fueran monumentos, conjuntos o lugares; la Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular (1989) abrió las puertas al patrimonio intangible, que será reforzado con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Otros documentos internacionales como la Recomendación sobre la Protección del Patrimonio del Siglo XX (1991), el Convenio Europeo del Paisaje (2000), la Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático (2001) o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre otros, ampliaron y diversificaron los ámbitos de tutela tradicionales. Entre todos ellos han ido acuñando un nuevo concepto de patrimonio cultural que se manifiesta no sólo a través de formas tangibles como objetos, construcciones o manifestaciones materiales del paisaje, sino que atiende también a otras expresiones intangibles de la creatividad humana. Esta ampliación de los ámbitos de tutela se ha enriquecido, además, con la nueva percepción de una herencia bidimensional que, siendo memoria, es también importante recurso, dado su impacto en la actividad económica y el turismo y su factor coadyuvante en las políticas de desarrollo. La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) fue una de las pioneras en la creación de un ordenamiento jurídico que garantizase la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento de su patrimonio cultural, con la aprobación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Fue la primera norma autonómica en utilizar el calificativo cultural para referirse a su patrimonio y la primera también en reconocer de forma directa a los bienes inmateriales. El tiempo transcurrido, sin embargo, aconseja la redacción de una nueva ley de patrimonio cultural vasco que responda a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico la evolución conceptual que el patrimonio cultural ha experimentado en los últimos años, en los que se ha ampliado considerablemente su campo de análisis y de actuación. De acuerdo con ello, el objetivo principal de esta nueva ley va encaminado a garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que

Publicación oficial en euskadi.eus

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