BOPV nº 92 · 2019-05-17 · Educación
ORDEN de 8 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de la CAPV, para solicitar la realización de proyectos de actuación que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 (L2 Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad).
El Departamento de Educación quiere promover un proceso de transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de género y cualquier manifestación de violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Plan de Mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en la equidad hacia la excelencia que establece como una de sus líneas estratégicas la «educación inclusiva y atención a la diversidad» teniendo como punto de partida el «II Plan Director de Coeducación y Prevención de Violencia de Género en el sistema educativo». Entre los objetivos de dichos planes se encuentra: impulsar que los centros incorporen la perspectiva de género en su cultura, políticas y prácticas, contando con los diferentes agentes de la comunidad escolar. La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización en relaciones igualitarias que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, amplía y profundiza en este fin, y en su artículo 28 insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto señala que: Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. En relación al currículo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recoge en su artículo 29 que la Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas objetivos coeducativos. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla