BOPV nº 90 · 2019-05-15 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 17 de abril de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2019.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda. Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional. Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2019 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2019, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Presentación de las solicitudes. Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de www.euskadi.eus en las siguientes direcciones: www.euskadi.eus/servicios/0130103 www.euskadi.eus/zerbitzuak/0130103 Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta http://www.euskadi.eus/nirekarpeta Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las ba

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV