BOPV nº 90 · 2019-05-15 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» de Ormaiztegi, promovido por Sprilur, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Ormaiztegi completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» (en adelante, proyecto de urbanización), promovido por Sprilur, S.A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en marzo de 2018. Con fecha de 17 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Recreativa «Eguzkizaleak». Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas del Gobierno Vasco, así como de la Agencia Vasca del Agua con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II concretamente el proyecto de urbani