BOPV nº 85 · 2019-05-08 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se abre un período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y del Café Iruña ubicado en su planta baja.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y del Café Iruña ubicado en su planta baja y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y del Café Iruña ubicado en su planta baja, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y la descripción obrante en el Anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y del Café Iruña ubicado en su planta baja para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2019. El Viceconsejero de Cultura, JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI. ANEXO I DELIMITACIÓN La delimitación incluye al propio edificio en sí, debido a que estamos en un suelo urbano totalmente consolidado. Así, el área de la delimitación queda definida por los límites que marca el perímetro de su solar. La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de la calle Berástegui número 5, en Bilbao. Esa delimitación es necesaria para