BOPV nº 85 · 2019-05-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de marzo de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Arteale», referente a los fines fundacionales.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 27 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Arteale», referente a los fines fundacionales, acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de febrero de 2019. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 11 de marzo de 2019 a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 14 de marzo de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por la Fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo El artículo 37.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco indica lo siguiente: El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente. Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral. No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible, así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral. En el presente caso, según consta en la escritura pública presentada, la modificación de los fines fundacionales se ha realizado con el objetivo de ajustarlos a proyectos de mayo

Publicación oficial en euskadi.eus

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