BOPV nº 84 · 2019-05-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Zierbena completa la solicitud a la Dirección de Administración Ambiental para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ambas del Gobierno Vasco; a la Autoridad Portuaria de Bilbao; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, IHOBE; a URA-Agencia Vasca del Agua; a Ekologistak Martxan-Bizkaia y a la Recreativa Eguzkizaleak. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud y de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ambas del Gobierno Vasco; de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, IHOBE y de URA-Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán ob