BOPV nº 83 · 2019-05-06 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 71/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 16 de abril de 2019, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza) en el tramo que discurre por el territorio vasco, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos. Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2019, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de abril de 2019, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la AP-68 (Bilbao-Zaragoza) en el tramo que discurre por el territorio vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, ordenando la publicación íntegra del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales, quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2019. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO. ANEXO AL DECRETO 71/2019, DE 30 DE ABRIL REAL DECRETO 314/2019, DE 26 DE ABRIL, DE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2769/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE CARRETERAS La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma. El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Ter

Publicación oficial en euskadi.eus

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