BOPV nº 78 · 2019-04-25 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
DECRETO 62/2019, de 9 de abril, sobre registro y control oficial del sector de la alimentación animal.
La actividad en el sector de la alimentación animal ha tenido un importante crecimiento en los últimos años, tanto desde el punto de vista empresarial como de investigación y desarrollo de nuevos productos. Ese incremento se ha debido en gran parte a la entrada de nuevos productos de la llamada economía circular y a la implicación de nuevos operadores de otros sectores, en principio ajenos al sector de la alimentación animal. Todo ello ha urgido a un desarrollo normativo respecto a la seguridad de estos productos y a los requisitos exigibles a las empresas que operan en el sector. Por su impacto directo en la seguridad alimentaria, confluyen en este sector numerosas actuaciones administrativas, entre ellas, el registro, la autorización y el control oficial de los establecimientos del sector de la alimentación animal, así como el control oficial sobre la calidad, etiquetado y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal. La legislación de la Unión Europea establece un conjunto de normas armonizadas para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y saludables, así como las actividades que puedan repercutir en la seguridad de la cadena agroalimentaria o en la protección de la salud. La norma básica comunitaria en materia de seguridad alimentaria es el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, regula la higiene de los alimentos para animales, y el marco legislativo para la organización de controles oficiales se ha establecido a través del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 (Reglamento sobre Controles Oficiales), si bien el derogado Reglamento (CE) n.º 882/2004 sobre los controles oficiales es todavía aplicable en parte. Desde el punto de vista de la calidad comercial de los piensos, el Reglamento (CE) n.º 767/2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, es la principal disposición en esa materia, parte de cuyas determinaciones son aplicables a las actividades reguladas en este Decreto, y que se completa con el reglamento (UE) 68/2013, relativo al Catálogo comunitario de materias primas. Asimismo, puesto que los piensos medicamentosos y las actividades relacionadas con los mismos forman parte del ámbito de aplicación de este Decreto, es obligatoria la mención al Reglamento (UE) 2019/4, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, que será aplicables a partir del 28 de enero de 2022. En la misma fecha se ha aprobado el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Eur