BOPV nº 77 · 2019-04-24 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Suelo Urbano no Consolidado, SUNC-2/UE-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 4 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Portugalete completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Suelo Urbano no Consolidado, SUNC-2/UE-2, del Plan General de Ordenación Urbana, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. En concreto se consultó a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia y a la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco Ihobe y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco Ihobe y de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el