BOPV nº 74 · 2019-04-16 · Salud
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019, del Viceconsejero de Salud, por la que se dictan instrucciones para uniformizar la mención de autoría y la afiliación institucional en el sistema sanitario vasco.
Innovación e investigación son imprescindibles para mejorar los resultados en salud, transformar el sistema sanitario y contribuir al desarrollo económico y social de la sociedad vasca. Tanto las políticas generales del Gobierno Vasco como las más específicas del Departamento de Salud recogen en sus diversos planes y programas el compromiso con estas actividades como motor de progreso. Uno de los principales indicadores de la productividad y calidad de la actividad en investigación es la publicación y difusión de los hallazgos en revistas especializadas. No obstante, se viene detectando que un obstáculo para el necesario reconocimiento y visibilidad de las actividades de investigación e innovación del Sistema Sanitario Vasco es la falta de uniformidad de los nombres y afiliaciones en las firmas de las publicaciones. Esta falta de uniformidad repercute negativamente también en la fiabilidad de los indicadores bibliométricos. Los informes sobre la ciencia en Euskadi, que recogen la producción científica de nuestra Comunidad Autónoma, no consiguen reflejar fehacientemente la realidad de la investigación sanitaria, por la dificultad de identificar correctamente la afiliación de las y los autores. El Sistema Sanitario Vasco (en adelante, SSV), consciente del problema, ha abordado la necesidad de uniformizar la afiliación institucional y la firma de autoría, y ha determinado, tomando como modelo instrucciones ya existentes en otras instituciones, cómo deben citarse, de ahora en adelante, las menciones de afiliación institucional del personal dependiente del Departamento de Salud, de Osakidetza, de BIOEF, de los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) y de Kronikgune. Respecto a la firma de autoría, ha convenido una serie de recomendaciones que también se recogen en la presente instrucción/directriz. La competencia al amparo de la cual se dictan las presentes instrucciones, que serán aprobadas por resolución de la Viceconsejería de Salud, se fundamenta en base al artículo 5.2.d) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Salud que indica que corresponderá a las viceconsejerías, las siguientes funciones: «La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes». La presente Resolución se dicta a propuesta de la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 11.1.j) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Salud que le atribuye: «La dirección, control y coordinación funcional de la investigación e innovación sanitarias, incluidas las organizaciones de servicios de Osak