BOPV nº 74 · 2019-04-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario.

Los biorresiduos suponen una fracción muy importante de los residuos domésticos generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiendo por tales los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha fracción alcanza el 28% de los residuos domésticos, siendo un total de 317.781 t para el año 2016. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, instó a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para impulsar la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y la digestión de los mismos. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, enumera los principios de la política de la Comunidad Autónoma en materia de residuos en su artículo 69, entre los que se encuentran, por orden jerárquico: a) la prevención y minimización en origen, reduciendo la producción y nocividad; b) la incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos y c) la eliminación adecuada de los residuos que no puedan valorizarse e implantación de los medios necesarios para su correcta gestión. El artículo 24 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, desarrolló el mandato comunitario estableciendo una específica mención a la necesidad de fomentar el compostaje doméstico y comunitario a través de los planes y programas de gestión de residuos. En este sentido, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) 2020, así como su revisión en 2016, incorporaron como objetivo específico el impulso del compostaje doméstico y compostaje comunitario, programando la inclusión en los respectivos Planes Forales de actuaciones generalizadas de este tipo de iniciativas. El compostaje doméstico y comunitario son actividades que se promueven en los Estados Miembros de la Unión Europea y en documentos comunitarios oficiales como el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Sin embargo, siendo creciente la utilización de estos conceptos, no cuentan con una definición positivada en los textos normativos a pesar de que existe cierto consenso tácito en lo que debe entenderse por cada una de estas modalidades. Dicha situación hace necesaria la definición legal y el perfilado del régimen jurídico de estos conceptos acometidos en la presente disposición normativa. La Comisión Europea ha llegado a aceptar una interpretación abierta del concepto de prevención, afirmando en la Guía para la Preparación de Programas de Prevención de Residuos que «el compostaje doméstico (home composting) podría considerarse como prevención en sentido amplio» (octubre de 2012). En la Comunidad Autónoma del País Vasco dichas actividades v

Publicación oficial en euskadi.eus

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