BOPV nº 74 · 2019-04-16 · Lehendakaritza

LEY 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley del Parlamento Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, fue objeto del recurso de inconstitucionalidad 2336/2017, promovido por el presidente del Gobierno español, así como de una suspensión parcial por el Tribunal Constitucional, mediante el Auto de 3 de octubre de 2017, que afectó a los artículos 2.3, último inciso del 2.4, 4.2.c), 7.1, 14.1, apartados c), d) y e) del 14.2, 14.4, 14.8 y disposición adicional sexta. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha alcanzado un acuerdo el 30 de julio de 2018 para constatar la posibilidad de supresión de los obstáculos constitucionales, lo que permitiría un desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad citado. Con arreglo a las potencialidades que contempla para este foro bilateral el artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscribieron un acuerdo en el que constataron las modificaciones que, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional y de los antecedentes específicos que contextualizan la ley de referencia, podrían permitir una adaptación de la misma sin merma de la eficacia perseguida para el colectivo de víctimas. Dicho análisis sustentó el acuerdo del Consejo de Ministros que soportó el ejercicio de la acción de desistimiento por la Administración general del Estado en el recurso de inconstitucionalidad. Al objeto de materializar los cambios apuntados, procede abordar este planteamiento nuevo con la convicción de que no se invaden competencias reservadas al poder judicial, si se realizan las modificaciones precisas a fin de que estén cuidadas y reforzadas las garantías jurídicas y constitucionales para que resulte factible lo que ya proclama el Derecho comparado, esto es, que el reconocimiento y protección de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos es un cometido propio de todos los poderes públicos, por lo que desde esa perspectiva consideramos que los obstáculos constitucionales advertidos en la interposición del recurso de inconstitucionalidad 2336/2017 deben considerarse salvados si se producen cambios en la ley en los términos que se señalarán a continuación. Siendo conscientes de que las medidas de reconocimiento y reparación de víctimas pueden ser adoptadas por los poderes públicos, aunque siempre con límites y con el pleno respeto a los derechos

Publicación oficial en euskadi.eus

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