BOPV nº 69 · 2019-04-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al Proyecto desglosado 1.º del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón, en el Territorio Histórico de Álava.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de julio de 2018 URA-Agencia Vasca del Agua completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto desglosado 1.º del Proyecto de abastecimiento al sistema Sobrón: tramo sondeo de Sobrón-Presa-Depósito de abastecimiento a Sobrón (Álava), de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016. Con fecha 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Araba) todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, y a la Dirección de infraestructuras viarias y movilidad de la Diputación Foral de Araba, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Lantarón, a Ekologistak Martxan Araba y a Recreativa «Eguzkizaleak». Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas del Gobierno Vasco, así como del Ayuntamiento de Lantarón y del Servicio de Sostenibilidad Ambiental a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de dici