BOPV nº 68 · 2019-04-08 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de cuarta modificación del Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia). El Ayuntamiento de Otxandio envió en junio de 2018 un acuerdo plenario para solicitar la introducción en el texto del decreto de algunas modificaciones referentes a la numeración del callejero, a los elementos sustituibles, a los listados y algunas correcciones del mismo. A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por el ayuntamiento y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección y los listados, además de modificar la numeración del callejero y corregir los errores detectados. Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de 4.ª modificación del Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia), conforme a la nueva redacción de los artículos 16 y 23, los nuevos listados y la nueva numeración, modificaciones todas ellas recogidas en los Anexos I y II de esta resolución. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar a los interesados el expediente de 4.ª modificación del Decreto 508/1995, de 5 diciembre, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Tercero Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Otxandio, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Fora

Publicación oficial en euskadi.eus

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