BOPV nº 67 · 2019-04-05 · IVAP
RESOLUCIÓN 249/2019, de 22 de marzo, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2019-2020.
En base a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre «normalización del uso del euskera», desarrollada por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la Planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y por el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en aplicación del Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud (aprobado el 3 de diciembre de 2013), así como del convenio de colaboración en materia de capacitación y normalización lingüística suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza-Servicio vasco de salud. En su virtud, RESOLVEMOS: Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos de capacitación lingüística para los perfiles lingüísticos uno, dos y tres, dirigidos al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para el curso 2019-2020 de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I, II y III. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2019. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN. El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, JUAN LUIS DIEGO CASALS. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segunda Personal destinatario. La convocatoria está destinada al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada modalidad de curso. Además, en el caso del personal eventual y sustituto, en los doce meses anteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV debe haber trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud un tiempo no inferior a cinco meses y preverse su permanencia al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud por un período no inferior al de la duración del curso. Los/as médicos/as y enfermeros/as que cursen las especialidades mediante el sistema de residencia podrán acceder a los cursos de euskaldunización, sea cual sea el año de su periodo de formación. El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, es decir, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005. Asimismo, la formación del personal que no sea financiado por el IVAP por no disponer de saldo en el crédito horario, será financiada por Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante la dotación presupuestaria disponible a tal fin. Cuando los recursos económicos fueran insuficient