BOPV nº 66 · 2019-04-04 · Hacienda y Economía

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, del Director de Política Financiera, por la que se establecen los medios electrónicos para que las Entidades de Previsión Social y sus entidades depositarias se relacionen con el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos. En este sentido, el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece que «El registro, en su funcionamiento, utilizará fundamentalmente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración Pública del País Vasco.». Asimismo, el título IV del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 203/2015, de 27 de octubre, se ocupa de regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, disponiendo en su artículo 92, de conformidad al artículo 73.4 de la Ley, lo siguiente: Artículo 92 Gestión mediante la utilización de medios electrónicos. Las personas interesadas podrán acceder, solicitar, consultar y realizar los trámites ante el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi utilizando medios electrónicos, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación. Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica. El resto de procedimientos con terceros, personas físicas o jurídicas, regulados en el presente Reglamento, aunque no constituyan hechos inscribibles en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica y a lo que se regule en desarrollo del presente Decreto. La mayoría de las solicitudes y comunicaciones que se dirigen al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi son remitidas por las propias EPSV y sus entidades depositarias. Por tratarse en ambos casos de personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. A tal fin se ha habilitado, a través de la sede electrónica euskadi.eus, el acceso de estas Entidades a través de medios electrónicos, de acuerdo con el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y la Resolución de 9

Publicación oficial en euskadi.eus

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