BOPV nº 62 · 2019-03-29 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se revoca la autorización otorgada al Ayuntamiento de Durango para que el puesto de Tesorería fuera desempeñado por funcionaria de la propia Corporación.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del entonces Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se elevó a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), se clasificó en clase primera el Ayuntamiento de Durango. Esta clasificación de clase primera implicaba la necesidad de la existencia, como mínimo, de los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: Secretaría, Intervención y Tesorería. Si bien dichos puestos de trabajo debían, en principio, ser desempeñados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) contempló la posibilidad de que la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación pudiera fuesen ejercidas por funcionarios propios de la Corporación en aquellos supuestos excepcionales que así se determinase por la legislación del Estado; determinación que se produjo a través determinación que se produjo a través de la disposición adicional tercera del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, y posteriormente en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este último precepto, excepcionalmente, a petición fundada de las Corporaciones Locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.030.363,00 euros, cuya Secretaría esté clasificada en clase primera, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podía autorizar el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario de la Corporación debidamente cualificado. Esta autorización de desempeño excepcional del puesto de tesorería no incidía en la clasificación del puesto, esto es, la tesorería del Ayuntamiento de Durango continúa reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. Sin embargo, la autorización excepcional del desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la Corporación ha implicado la no inclusión del puesto en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación nacional, incluso en tanto no se produzca la revocación de la autorización del desempeño excepcional. De tal manera, y tras la correspondiente solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Durango, mediante Resolución de 30 de enero de 2008, del Director de Régimen Local, se autorizó el desempeño del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Durango por la funcionaria de dicha Corporación Pilar Velasco