BOPV nº 61 · 2019-03-28 · Educación
ORDEN de 1 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jakintza» de Ordizia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jakintza» de Ordizia (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de 2 a 3 años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20005646. Denominación específica: «Jakintza». Titular: Jakintza Ikastola Sociedad Cooperativa. Domicilio: Altamira Auzoa. Municipio: Ordizia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: transformación de una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Composición resultante: Capacidad del centro: 4 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares. 3 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 10 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias», «Tecnológico» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El o