BOPV nº 58 · 2019-03-25 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 28 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Simona Maria Marsan Supervielle», referente al domicilio de la misma.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Simona Maria Marsan Supervielle», referente al domicilio de la Fundación. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Simona Maria Marsan Supervielle», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), referente al domicilio de la Fundación, que pasa a ser la calle Carquizano 12, bajo, de Donostia / San Sebastián, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de octubre de 2018, ante el notario don Gaspar Rodriguez Santos (n.º de protocolo: 1.520). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recu