BOPV nº 57 · 2019-03-22 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2019, para la acreditación de los niveles de euskera B1, B2, C1 y C2 conforme al Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio y la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, HABE puede formalizar dos tipos de convocatoria para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas: las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE; y las convocatorias extraordinarias, que tienen por objeto el de dar cumplida respuesta a demandas sociales específicas. La Dirección General de HABE estima que, en el contexto actual, goza de tal consideración el que cualquier persona adulta pueda contar con la posibilidad de presentarse a una convocatoria de acreditación abierta. Por otro lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por el que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. En su virtud, RESUELVO : Primero Realizar la convocatoria abierta de 2019 para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución. Segundo En orden a la materialización de esta convocatoria, los miembros de los tribunales, responsables territoriales, tutores y examinadores para cada uno de los niveles serán los designados por Resoluciones del Director de HABE de 1 de febrero y de 6 de marzo de 2018. Tercero En caso de producirse contradicción semántica entre los textos de esta Resolución redactados en euskera y castellano, otorgar prioridad al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original. Cuarto Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En San Sebastián, a 7 de ma