BOPV nº 54 · 2019-03-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 27/2019, de 12 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Salud en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Salud en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2019. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2019, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO PÚBLICO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LAS ZONAS DE BAÑO En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2019. REUNIDOS : El Sr. D. Ernesto Martinez de Cabredo Arrieta, Director General de la Agencia Vasca del Agua y el Sr. D. Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco. INTERVIENEN: El primero de ellos, en su calidad de Director General de la Agencia Vasca del Agua y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 7.2.g) de sus Estatutos. El segundo, en su calidad de Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 5.g) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto. EXPONEN: Primero Que según el Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, dictado al amparo del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponde entre otras las siguientes funciones: El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos. El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biosidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública. En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignad