BOPV nº 51 · 2019-03-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 25 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar, 3 - Bajo A».
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se pública: Visto el expediente relativo a la vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar, 3 Bajo A. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Tras la actuación inspectora realizada y la resolución del consiguiente procedimiento sancionador ha quedado acreditado que la vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar, 3 Bajo A no es utilizada por su propietario como domicilio habitual y permanente, así como el incumplimiento del destino y uso de dicha vivienda protegida. Segundo Mediante apercibimiento de fecha 14 de septiembre de 2018, recibido por su destinatario el 17 de septiembre de 2018, desde la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco se requirió al propietario de la referida vivienda a que se empadronase en la misma y estableciese en ella su domicilio habitual advirtiéndosele de que, de no hacerlo así, la Comunidad Autónoma del País Vasco procedería a su expropiación. Tercero Hechas las comprobaciones oportunas, ha quedado acreditado que el titular no ha cumplido con el requerimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 3/20015, de 18 de junio, de Vivienda, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco ostentará la competencia para la expropiación de las viviendas de protección pública. Segundo El artículo 73.1 de la Ley 3/2015, considera que concurre causa de interés social que legitima la expropiación forzosa de las viviendas de protección pública y sus anejos vinculados, el hecho de no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, salvo autorización expresa. Tercero La vivienda objeto del presente expediente es de protección oficial y no es utilizada por su propietario como domicilio habitual y permanente, por lo que procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar, 3 Bajo A», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los artículos 176, 178 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, determinando como bienes y derechos afectados por el presente expedi