BOPV nº 51 · 2019-03-13 · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2018, del Director de Política Familiar y Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a entidades del sector público, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2018. Segunda línea subvencional: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES Mediante Orden de 30 de julio de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 31 de agosto de 2018), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a entidades del sector público para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2018. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 18 y 21 de la Orden precitada. Las entidades públicas detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. De conformidad con el artículo 4 de la Orden, la Comisión de valoración reunida el 30 de noviembre de 2018, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad, y en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 2018, RESUELVO : Primero Conceder a las instituciones públicas especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo Denegar la solicitud especificada en el Anexo III. Tercero El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos: a) Si no mediara renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de concesión de la subvención. b) El 30% restante, en el plazo de dos meses contado a partir de la justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos. Cuarto La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. Quinto La justificación global de los gastos se realizará dentro de los tres primeros meses de 2019, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe

Publicación oficial en euskadi.eus

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