BOPV nº 47 · 2019-03-07 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 179/2019, de 19 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores en la Resolución 99/2019, de 24 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hacen públicas las relaciones de personas admitidas y excluidas y se procede a la asignación definitiva de destinos convocados en el concurso de traslados del personal de Gestión y Servicios (excepto técnico superior administración y gestión, técnico superior económico, técnico superior jurídico y técnico superior de organización) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La Resolución 1403/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se convoca concurso de traslados del personal de gestión y servicios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan establece, en el apartado 5.1 relativo a la Resolución de asignación provisional de destinos, que las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de asignación de destinos. Con fecha 7 de febrero de 2019, tienen entrada en la Dirección General dos reclamaciones presentadas en tiempo y forma por D. Aitor Zubiria Mendieta (Técnico especialista informático) y D. Alejandro Cascante Quintero (Celador) contra la Resolución 709/2018, de 1 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se hacen públicas las relaciones de personas admitidas y excluidas y se procede a la asignación provisional de destinos convocados en el concurso de traslados del personal de gestión y servicios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina, en el artículo 109.2, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente, RESUELVO : Primero Corregir la Resolución 99/2019, de 24 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hacen públicas las relaciones de personas admitidas y excluidas y se procede a la asignación definitiva de destinos convocados en el concurso de traslados del personal de gestión y servicios (excepto Técnico Superior Administración y Gestión, Técnico Superior Económico, Técnico Superior Jurídico y Técnico Superior Organización) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el siguiente sentido: Reconocer a D. Aitor Zubiria Mendieta una puntuación total de 59,002 puntos en el Anexo I de la Resolución citada que contiene la relación de admitidos en la categoría de Técnico especialista informática. Reconocer a D. Alejandro Cascante Quintero una puntuación total de 50,671 puntos en el Anexo I de la Resolución citada que contiene la relación de admitidos en la categoría de Celador/a. Asignar a D. Ale