BOPV nº 46 · 2019-03-06 · Salud

ACUERDO de 5 de febrero de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que expresa su posición favorable a la constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia y Oncohematología de Gipuzkoa y se modifica la relación de organizaciones de servicios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se comunica la solicitud de constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia y Oncohematología, presentada por los representantes de la Organización de Servicios Sanitarios Donostialdea y la Fundación Onkologikoa Fundazioa. Ello, al objeto de que este Consejo de Administración exprese su posición al respecto. El artículo 16 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud establece que las organizaciones de servicios sanitarios adaptarán progresivamente la gestión de sus servicios y unidades asistenciales hacia el objetivo de integración de las funciones directoras clínica y gestora. En coherencia con el referido objetivo, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Acuerdo de 23 de mayo de 2012, reguló la constitución, estructura y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica. El artículo 3 del citado Acuerdo establece que las unidades de gestión clínica que afecten a más de una organización de servicios se constituirán por Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta de los Directores gerentes de las organizaciones implicadas. Si bien la Fundación Onkologikoa Fundazioa no es formalmente una organización de servicios sanitarios de Osakidetza, hay que tener en cuenta que el pasado día 27 de diciembre de 2018, al amparo del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, se procedió a la suscripción del convenio de vinculación entre la citada Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Departamento de Salud. Además, conforme a la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto 127/2018, en tanto se procede a la regulación de las unidades de gestión en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi, a los efectos previstos en el Acuerdo de 23 de mayo de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los centros vinculados conforme a las previsiones de este Decreto tendrán la misma consideración que las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, si bien el acuerdo de su constitución deberá reflejar claramente las peculiaridades derivadas de su consideración de centro vinculado. Asimismo, la citada Disposición Transitoria establece que su constitución se materializará mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta conjunta de la dirección del centro vinculado y de la gerencia de la organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud con la que se pretenda configurar la unidad organizativa. De la documentación que acompaña a la comunicación del Director General, se acredita que la solicitud de la constitución de la unidad de gestión clínica ha sido presentada p

Publicación oficial en euskadi.eus

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