BOPV nº 46 · 2019-03-06 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 12 de febrero de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019, a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción que permita apoyar proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística y que desde la mediación y el trabajo en red promuevan y desarrollen la colaboración entre diferentes, el talento, base del potencial creativo de nuestro entorno, la utilización de entornos de trabajo que amplíen los modos de colaboración, nuevas vías de relación con los públicos propiciando experiencias más significativas y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales. Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2018-2020 del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria y requisitos de los proyectos. Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística desde la mediación y el trabajo en red. Los proyectos deberán favorecer: El diálogo, la colaboración, la co-creación y/o la hibridación entre diferentes y la promoción del talento

Publicación oficial en euskadi.eus

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