BOPV nº 45 · 2019-03-05 · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 29/2019, de 26 de febrero, sobre servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Si bien el número de habitantes de Euskadi se mantiene estable en los últimos años, su esperanza de vida va en aumento, siendo, en estos momentos, una de las más altas del mundo. Esta realidad plantea un nuevo paradigma social y sanitario, tanto por el aumento del número de personas mayores como por el nuevo patrón de personas con enfermedades crónicas y, en muchos casos, en situación de dependencia. Este envejecimiento progresivo de la población conlleva una acumulación de problemas de salud que se han ido generando a lo largo de la vida, que implica una cada vez mayor necesidad de cuidados y de medidas de apoyo y que está generando importantes cambios sociales y culturales. Consecuencia de estos cambios es una mayor exigencia de recursos específicos para la atención de las personas mayores con enfermedades y dependencia funcional y/o cognitiva, de personas con enfermedades crónicas, de personas con enfermedades terminales, etc. Uno de los recursos más demandados lo constituyen los medicamentos, con un importante aumento del número de prescripciones y de consumos por persona, que, junto a innumerables beneficios derivados de su utilización, provoca también un incremento de las reacciones adversas, de interacciones medicamentosas, de problemas derivados de la toxicidad, de una menor adherencia a las pautas de tratamientos farmacológicos y, en general, el riesgo de un mayor fracaso terapéutico. Entre las medidas para combatir esta problemática destaca la ordenación de la actuación farmacéutica en las residencias para personas mayores, a través del establecimiento de servicios de farmacia y de depósitos de medicamentos. A los efectos de este Decreto, el concepto de residencia para personas mayores que se utiliza en su articulado abarca tanto el término de centro sociosanitario previsto en el artículo 27.4 de la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, como el concepto de centro residencial para personas mayores que contempla el artículo 22 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales y el concepto de centro de asistencia social que utiliza el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. En este sentido, la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, en su artículo 27, impone a los centros sociosanitarios la obligación de establecer servicios de farmacia o depósitos de medicamentos, en los términos que se definan reglamentariamente, en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica o farmacológica que requiera la población atendida. Esta obligación ha sido posteriormente completada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Conforme a los citados textos legales, los centros sociosanitarios con cien o más camas

Publicación oficial en euskadi.eus

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