BOPV nº 44 · 2019-03-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2019. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2019 ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, del día 11 de octubre de 2018, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas en relación a determinados artículos y a la Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en relación con los mencionados preceptos, en razón de las consideraciones siguientes: a) Respecto al artículo 7 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes coinciden en que la titularidad autonómica de las obras, instalaciones y demás elementos portuarios, no contradice ni excluye la titularidad que el Estado ostenta sobre los bienes del dominio público marítimo terrestre adscrito a esta y que, conforme al artículo 49.4 de la Ley de Costas, conservarán tal calificación jurídica. Por otra parte, la referencia a las aguas marítimas deberá entenderse realizada a aquellos espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos de competencia autonómica. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la ley. b) Respecto a los artículos 8. La zona de servicio de los puertos, 11. Los Planes Especiales de Ordenación Portuaria, 12. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, 13. Tramitación y efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, 34.3. Régimen de utilización de la zona de servicio así como 35.1. Utilización del dominio público portuario, ambas partes coinciden en que debe entenderse que el contenido de los mismos no contradice ni exclu