BOPV nº 44 · 2019-03-04 · Salud

ACUERDO de 17 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la oferta de empleo público del ente público para el ejercicio 2018.

Osakidetza, en concordancia con la líneas y objetivos del Departamento de Salud establecidos para la XI legislatura, ha definido sus retos y proyectos estratégicos para el periodo 2017-2020. En este marco, dentro el reto 4 referido a los profesionales, concreta entre sus proyectos el mejorar la calidad del empleo en Osakidetza con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a las plantillas, para lo cual prevé el desarrollo de nuevos procesos de Oferta Pública de Empleo (OPE). El preacuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el 23 de junio de 2017, con las centrales sindicales SME, SATSE y UGT, se contemplan aspectos importantes vinculados con la mejora de la calidad del empleo en Osakidetza, que concretan en dos ofertas públicas de empleo en esta legislatura. En cumplimiento de dicho preacuerdo actualmente se está desarrollando la OPE 2016-2017 y está pendiente la aprobación y consiguiente realización de la OPE 2017-2018 cuya previsión se contempla en dicho preacuerdo. Con el fin de continuar con el desarrollo de los compromisos adquiridos y dar respuesta expresa a los retos y proyectos estratégicos asumidos desde el Departamento de Salud y Osakidetza en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo, procede aprobar la convocatoria de una oferta pública de empleo para este año 2018, que se enmarcará para su ejecución dentro de un proceso global que incluya también la oferta pública de empleo de 2019, con lo que culminarán los procesos comprometidos en el citado Preacuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 23 de junio de 2017. La oferta pública de empleo para 2018 se aprueba mediante la aplicación del límite porcentual de la tasa de reposición de efectivos establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se concreta en un 100% más un 8% adicional, debiendo ajustarse el número de plazas a ofertar a los citados porcentajes de tasa de reposición de efectivos. Conforme se dispone en el mismo precepto, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a

Publicación oficial en euskadi.eus

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