BOPV nº 43 · 2019-03-01 · Seguridad
DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
El Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, se dictó en desarrollo del Capítulo V de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias. La ley citada se modificó por la Ley 5/2016, de 21 de abril y, posteriormente, se procedió a aprobar el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Tales modificaciones legales afectaron parcialmente a algunos aspectos del régimen del voluntariado de protección civil. Además se ha modificado igualmente la normativa estatal sobre protección civil y la actual Ley estatal 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contiene nuevas previsiones en materia de voluntariado de protección civil. De todo ello deriva la necesidad de adaptar el Decreto 24/2010 a la nueva regulación legal. Ello supone introducir el concepto de redes de apoyo y participación ciudadana al Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, red que conforman el conjunto de organizaciones del voluntariado y entidades colaboradoras convenidas inscritas en el registro. El conjunto de las organizaciones de voluntariado constituye una red de apoyo al sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. Tal red está constituida por una parte por las organizaciones locales del voluntariado y, por otra, por aquellas entidades que tienen entre sus fines el apoyo a la protección civil y que por tal razón y atendiendo a la complementariedad que pueden suponer para reforzar el sistema de atención a emergencias y protección civil en áreas o especialidades en las que es preciso un refuerzo ciudadano, la Administración General de la Comunidad Autónoma decide convenir con tales entidades para que de modo altruista y desinteresado ofrezcan tal apoyo. Se sustituye el capítulo dedicado a los bomberos y bomberas voluntarias por una disposición adicional que remite su régimen a lo que dispongan los reglamentos de cada servicio. Ya anteriormente la regulación reglamentaria se limitaba a reiterar lo dispuesto en la ley y remitirse a los reglamentos de cada servicio, desligándolo del resto de la regulación del Decreto. Por tal razón se opta por excluir de la regulación del articulado a tal figura y contenerla en una disposición adicional, lo cual concuerda con lo que expresa el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, que contiene una remisión en bloque a la normativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Por otra parte, se adapta el reglamento a lo dispuesto en la ley respecto a las medidas para compatibilizar el deber de las personas voluntarias con su vida laboral y desarrollo profesional; se corrigen las remisiones legales que efectúa el Decreto a normas ya derogadas o modificadas y se adapta a la nueva regulación del procedimie