BOPV nº 38 · 2019-02-22 · Seguridad
DECRETO 21/2019, de 12 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Tanto la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, como, en el ordenamiento sectorial estatal básico preveían la imposición de ciertas obligaciones de autoprotección para personas titulares de actividades o establecimientos ya por ser generadores de riesgo, ya por contener elementos vulnerables. En desarrollo de la Ley vasca y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal se dictó el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Con posterioridad se ha dictado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y en Euskadi el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, que vienen a establecer una nueva regulación en materia de obligaciones de autoprotección. Por medio del presente Decreto se modifican determinados preceptos del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Se trata de su segunda modificación dado que el Anexo I fue objeto de modificación parcial en el reciente reglamento de desarrollo de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El propósito de esta modificación es, en primer lugar, adecuar el reglamento precedente a estas novedades legislativas, al tiempo que a otras como las relativas a la administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte la experiencia en la aplicación del Decreto 277/2010 ayuda a apuntar posibles modificaciones en el mismo para mejorar su interpretación y aplicación efectiva. Desaparece la figura de la homologación administrativa de ciertos planes de autoprotección. Con motivo de la tramitación del Decreto originario el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi reflexionó sobre la procedencia de la homologación, configurada como un requisito previo al inicio de la actividad, como posible condicionante del inicio de la actividad desde la perspectiva de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y si la finalidad de tal intervención no podía conseguirse mediante una técnica menos restrictiva, como la prevista para el resto de los planes. Una vez transpuesta la citada Directiva de servicios en nuestro ordenamiento, parece adecuado que confluya la inscripción de los planes de autoprotección en un único tipo de procedimiento, sin exigencias de una intervención autorizante previa, de modo que se clarifica la responsabilidad del obligado a las medidas de autoprotección en cuanto a la exactitud y veracidad de los datos que registra, si