BOPV nº 37 · 2019-02-21 · Seguridad
DECRETO 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Boletín Oficial del País Vasco núm. 3, de 7 de enero de 2016) regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen. Por medio del presente Decreto se realiza el desarrollo reglamentario de dicha ley en aquellos aspectos en los que la propia ley remite a la colaboración reglamentaria, así como para clarificar y cohonestar la regulación legal con otras normas del ordenamiento vigente. Se han valorado posibles soluciones alternativas, tanto de índole regulatoria, como no regulatoria, que permitiesen no abordar ningún desarrollo reglamentario sobre esta materia, pero finalmente se ha puesto de manifiesto que resulta necesario concretar reglamentariamente ciertos aspectos de la citada ley. La ley se remite en diversas ocasiones al desarrollo reglamentario: para modificar el catálogo de establecimientos, espectáculos y actividades anexo a la propia ley; para definir cuáles sean los establecimientos de régimen especial por su afección más intensa a la convivencia ciudadana; la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho de reserva de admisión; las condiciones de la venta de entradas; el régimen de horarios; la calificación y graduación de acceso por edades por las personas organizadoras; las condiciones de las sesiones para menores de edad; la regulación de la habilitación del personal del control de acceso; la determinación de los supuestos en que sean exigibles servicios de seguridad, servicios higiénicos, sanitarios, etc. e igualmente en cuanto a la regulación del registro de sanciones y de las medidas reeducadoras voluntarias que sirvan para suspender la ejecución de sanciones leves. El desarrollo reglamentario es indefectible en aquellos aspectos que lo requieren porque sin el mismo el propio mandato legal no adquiriría su plena virtualidad. Pero también es preciso en otros supuestos para disipar dudas interpretativas y para acomodar la normativa reglamentaria precedente a los principios de la nueva ley. También se ha valorado proceder a la modificación parcial de algunos de los reglamentos todavía vigentes procedentes del desarrollo de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Sin embargo, dado el alcance de los cambios a introducir resulta aconsejable para mayor seguridad jurídica acometer la elaboración de un nuevo decreto. No obstante, no se considera preciso proceder a reformular en su totalidad algunos de los reglamentos sectoriales o especiales surgidos del desarrollo de la anterior Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como los reglamentos de espectáculos taurinos o pirotécnicos, que pueden seguir teniendo su propia sustantividad si