BOPV nº 36 · 2019-02-20 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial sobre materia concreta de antigüedad adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de Transporte Sanitario por Carretera en Ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES Primero El día 17 de enero de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial sobre materia concreta de antigüedad adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo Dicho acuerdo fue suscrito por las organizaciones sindicales LSB-USO, LAB, CC.OO. y UGT y la Asociación de Transporte Sanitario del País Vasco (EOGE), Sanitrans y la Asociación Transporte Socio Sanitario Euskadi (EGS) el día 17 de enero de 2019. Tercero Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y de creación de áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2019. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. ACUERDO PARCIAL SOBRE MATERIA CONCRETA DE ANTIGÜEDAD ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA EN AMBULANCIA DE ENFERMOS/AS Y ACCIDENTADOS/AS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Las organizaciones empresariales Sanitrans, EGS y EOGE y las organizaciones sindicales LSB-USO, LAB, UGT y CC.OO. han decidido adoptar un acuerdo parcial sobre el complemento de antigüedad, suscrito de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 83.3 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes términos. Artículo 1 Partes que lo conciertan. Son partes otorgantes del presente acuerdo Colectivo de ámbito sectorial, por la representación empresarial Sanitrans, EGS y EOGE y por la representación sindical LSB-USO, LAB, UGT y CC.OO. Ambas representaciones, sindical y empr

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