BOPV nº 35 · 2019-02-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 15/2019, de 12 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorándum de colaboración suscrito, el 24 de octubre de 2018, con la Prefectura de la provincia de Mie, Japón, de cooperación y colaboración en el sector industrial.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Memorándum referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorándum de colaboración suscrito 24 de octubre de 2018 con la Prefectura de la provincia de Mie, Japón, de cooperación y colaboración en el sector industrial, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2019. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2019, DE 12 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA (EUSKADI) Y LA PREFECTURA DE MIE La Comunidad Autónoma Vasca (Euskadi), representada por la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, doña María Aranzazu Tapia Otaegui. La Prefectura de MIE, representada por el Gobernador, don Eikei Suzuki. En adelante referidas como las Partes: Ambas partes: Reconocen la importancia de la cooperación y la colaboración en el campo de la industria, y ambas confirman su intención de prestar especial atención en promocionar la cooperación y la colaboración en sectores industriales de interés común. Primero La cooperación se centrará inicialmente en, aunque no limitada a, las siguientes áreas de interés común: Investigación, Desarrollo e innovación. Política Industrial y sus sectores más destacados, tales como Automoción, Aeronáutica, y Manufactura. Industria 4.0, Materiales Avanzados, Robótica y Automatización. Biotecnología. Agroalimentación. Segundo Este Memorándum de Entendimiento no compromete a ninguna de las partes a compromiso financiero alguno, al margen de aquellos que, si es el caso, sean aceptados separadamente por escrito. Esta colaboración estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las Partes. En caso necesario, se crearán grupos de trabajo basados en proyectos específicos. La cooperación se basará en contactos continuos. En caso necesario, se crearán grupos de trabajo basados en proyectos específicos. La Parte que proponga el proyecto será la responsable de la gestión y liderazgo de su organización. Se desarrollará un seguimiento continuo de las iniciativas a través de las cuales se materialice la cooperación, poniéndose en marcha medidas y programas adecuados para este propósito. Tercero Las modificaciones a este Memorándum de Entendimiento solo pueden ser hechas por acuerdo mutuo por escrito. Cualquier documento conteniendo modificaciones será añadido como anexo a este Memorándum de Entendimiento y formará parte del mismo. Este Memorándum de Entendimiento se aplicará, una vez el memorándum haya sido firmado y el procedimiento administrativo relacionado se haya completado, por un periodo de 2 años. En caso de que ninguna de las Partes dé aviso escrito de retirada tres meses antes de

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