BOPV nº 35 · 2019-02-19 · Lehendakaritza
LEY 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga. En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad. Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tal y como sucede con el incremento de la cuantía de la renta de garantía de ingresos. A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueba una disposición que viene a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requiere la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley. Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Admi