BOPV nº 29 · 2019-02-11 · Salud
DECRETO 16/2019, de 5 de febrero, de segunda modificación del decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
El Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 227, de 28 de noviembre de 2013, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi. El régimen de ayudas que regula el citado decreto tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento médico que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo o abandono de las prescripciones médicas. Así, se han venido realizando las correspondientes convocatorias anuales de ayudas dentro de su ámbito de aplicación, en los periodos 2013 y 2014; 2014 y 2015; 2015 y 2016; 2016 y 2017 y 2017 y 2018. El artículo 3.1 del citado decreto reconocía como beneficiarios de las ayudas que constituían su objeto a las siguientes personas: a) Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. b) Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. c) Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. d) Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. e) Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Pleno del Parlamento Vasco aprobó en fecha 23 de marzo de 2017 por medio de una enmienda de transacción, una proposición no de ley relativa a las garantías para que el repago de los medicamentos no afecte a pensionistas y a las personas en situación de desempleo en la que, entre otras cosas, insta al Departamento de Salud a: Revisar las medidas establecidas que tienen por objeto garantizar adherencia al tratamiento para garantizar que ninguna persona prescinda del tratamiento farmacol