BOPV nº 25 · 2019-02-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle referido a Villa Vista Eder AU «CE.07 Miraconcha», en San Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de julio de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud al órgano ambiental del inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada del Estudio de Detalle referido a Villa Vista Eder AU «CE.07 Miraconcha» en San Sebastián, en adelante el Estudio de Detalle. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde» y a la Recreativa Eguzkizaleak. Del mismo modo, el 16 de noviembre de 2018 se notificó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite de consultas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre e