BOPV nº 25 · 2019-02-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de tratamiento y revestimiento de metales promovida por Cromados Rexgon, S.L., en Avda. del Cantábrico número 4, pabellones 13, 14 y 18 en Vitoria-Gasteiz (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 9 de febrero de 2017, Cromados Rexgon, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava). Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 21 de febrero de 2017, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Cromados Rexgon, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 15 de noviembre de 2017. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 16 de enero de 2018 informes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Salud y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Con fecha 20 de diciembre de 2018, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Cromados Rexgon, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre