BOPV nº 41 · 2019-02-27 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 12 de febrero de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019, a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria Sorgune).
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de la innovación en las formas, las estructuras y los modos de producir contenidos culturales en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Más concretamente, se trata de impulsar la innovación tanto en lo más puramente artístico como en la gestión de la producción, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas que permitan la renovación de las estructuras de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el posterior enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de espacios especializados en la innovación artística y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades, y que genera expresiones y productos que alimentan economía y empleo. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales. Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, la presente Orden