BOPV nº 41 · 2019-02-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de una nueva torre fusora y un horno mantenedor en las instalaciones actuales de Nemak Spain, S.L., dedicadas a la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado en el término municipal de Etxebarria, Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a J.L. French Ansola, S.R.L. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado, en el municipio de Etxebarria (Bizkaia). Mediante Resolución de 10 de mayo de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a J.L. French Ansola, S.R.L. para la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado, en el término municipal de Etxebarria (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 y en este sentido el apartado Primero, Segundo, subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.2.2, B.1.3, B.1.3.1, B.1.3.2, B.1.5, C.1 y C.4 de la citada Resolución de 25 de abril de 2008. Mediante Resolución de 11 de febrero de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la instalación de J.L. French Ansola, S.R.L. en Etxebarria, consistente en la implantación de una torre fusora, un horno mantenedor y una máquina de inyección. Mediante Resolución de 25 de junio de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente se declara efectiva la modificación de la autorización ambiental integrada concedida a Nemak Spain, S.L. para la fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado en el término municipal de Etxebarria (Bizkaia). Nemak Spain, S.L. comunica su pretensión de llevar a cabo las siguientes modificaciones no sustanciales del proyecto autorizado: con fecha de 6 de octubre de 2014 solicita el restablecimiento del horno 5 al régimen ordinario (foco 4), con fecha de 10 de noviembre de 2014 solicita considerar el residuo crisol de horno-material refractario como residuo no peligroso, con fecha de 9 de abril de 2015 comunica un nuevo foco de granallado (foco 23), con fecha de 22 de diciembre de 2015 comunica la modificación del régimen de funcionamiento del horno 4 (foco 3), con fecha de 14 de enero de 2016 comunica el cambio de ubicación de tres células de inyección (focos 6, 7 y 8) e incorporación de dos células nuevas (focos 24 y 25), con fecha de 2 de mayo de 2016 solicita la baja del foco 3 por retirada del horno 4, con fecha de 28 de julio de 2016 comunica la ampliación de la nave industrial, con fecha de 4 de octubre de 2016 comunica el cambio de ubicación de una granalladora y de su foco asociado foco 17, con fecha de 18 de abril de 2017 comunica ampliación de la nave industrial y reubicación de algunas máquinas, con fechas de 10 de julio y 27 de diciembre de 2017 comunica la instalación de un nuevo tratamiento térmico (foco 27). De acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cabe la calificación de las modi