BOPV nº 41 · 2019-02-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, agencias de desarrollo local y sociedades mercantiles locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Resultando que mediante Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 114, de 14 de junio de 2018. Resultando que con fecha 14 de septiembre de 2018 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 127 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 6 de junio de 2018, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 6 de junio de 2018, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en las línea de Economía Circular no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de la línea suelos contaminados, la línea de cambio climático y la línea de patrimonio natural y biodiversidad. Considerando que conforme a lo establecido en la disposición adicional los importes pueden ser incrementados, previa resolución de la convocatoria en caso de tener disponibilidad presupuestaria, una vez ajustada la dotación presupuestaria existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables con una puntuación igual o superior a 50 puntos. Considerando que mediante la Resolución del 28 de noviembre de 2018 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se hace efectivo el incremento de la dotación presupuestaria de la Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, agencias de desarrollo local y sociedades mercantiles locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 6 de junio de