BOPV nº 40 · 2019-02-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 29 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la liquidación de la «Fundación Urrutia Elejalde», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Orden de 2 de mayo de 2018 se acordó ratificar el acuerdo de extinción de dicha Fundación y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma el 30 de noviembre de 2017 y elevado a público en fecha 25 de enero de 2018, mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 109.) y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Segundo El 29 de octubre de 2018 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la «Fundación Urrutia Elejalde», otorgada e 19 de octubre de 2018, ante el Notario, don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1933). Tercero La citada escritura pública incorpora certificación expedida el 10 de mayo de 2018, por el, Secretario Liquidador del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente, del acta de la reunión del Patronato celebrada en dicha fecha, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas. Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades determinadas a los acreedores reseñados. Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación. Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Públic