BOPV nº 40 · 2019-02-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 19 de diciembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación V Centenario de la Batalla de San Marcial/ San Martzial Guduaren V Ehunurteurrena Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación V Centenario de la Batalla de San Marcial/ San Martzial Guduaren V Ehunurteurrena Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 28 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación V Centenario de la Batalla de San Marcial/ San Martzial Guduaren V Ehunurteurrena Fundazioa», de Irun, fundada por «Autobuses urbanos Irún-Fuenterrabia, S.L.», «Juan Alcain Jauregui, S.A.», don Ignacio Muguruza Toledo, «Vertiz, S.A.», «Galbar Euskadi, S.A.», la «Fundación Guitrans Fundazioa», «Construcciones Moyua, S.L.», «Casino de Irun» y «Neumáticos Txepetxa, S.A.». Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 29 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación «tiene por objeto contribuir a la conmemoración por la ciudad de Irun del Quinto Centenario de la Batalla de San Marcial, acaecida el día 30 de junio de 1522, colaborando y proponiendo cuantas actuaciones considere de interés para ello y gestionando, en su caso, la programación de dicha conmemoración.» Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Paseo de Colón 25, de Irun (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el término municipal de Irun. Quinto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Las entidades fundadoras aportan inicialmente 21.500 euros, en la proporción señalada en la escritura pública de constitución, señalando que se entregará el resto en el plazo de un año. Sexto El artículo 20 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres miembros y un máximo de 11. Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato está compuesto por los siguientes miembros: Presidente: don Iñaki Arruabarrena Mitxelena. Vicepresidenta: doña Nerea Ugarte Iza. Secretaria: doña Ainhoa Irastorza Elizalde. Vicesecretario: don Ricardo Campo Requejo. Tesorero: don Agustin Aparicio Campo. Vocal: doña Ania Martínez Seisdedos. Vocal: doña Nagore Larrión Peña. Vocal: don Fernando Rodríguez Insausti. Vocal: don Ignacio Garrido Yerobi. Vocal: don Francisco Buen Lacambra. Vocal: don Ignacio Álvarez Legasa. Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dic