BOPV nº 40 · 2019-02-26 · Educación
ORDEN de 20 de febrero de 2019, de la Consejera de Educación, de quinta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, se aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente, mediante Órdenes de 18 de abril de 2013, de 16 de abril de 2014, de 8 de junio de 2015 y de 11 de abril de 2017 se efectuaron modificaciones de la citada Orden, siempre con el objeto de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente, así como de adecuar la gestión a nuevas necesidades que iban surgiendo. Sin perjuicio de la conveniencia de abordar la aprobación de un nuevo texto que incorpore todas las modificaciones que se han venido realizando sobre la citada Orden de 27 de agosto de 2012 y en el que se revisen algunas cuestiones contempladas en la misma, en estos momentos se advierte la necesidad de efectuar, antes del próximo proceso de rebaremación anual de listas de candidatos y candidatas a sustituciones para el curso 2019-2020, una nueva modificación en relación con los siguientes aspectos de relevancia en la actual gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes: la supresión de la exigencia de una determinada especialidad en el Máster de Formación del Profesorado, a la hora de acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica, en las listas de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, la regulación del mantenimiento de listas de candidatos y candidatas a sustituciones abiertas y la incorporación en el baremo de méritos de la experiencia como Educador o Educadora infantil así como de la superación de la fase de oposición en los procesos selectivos. En cuanto a la exigencia de la formación pedagógica y didáctica en las listas de candidatos y candidatas de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, a la vista de la experiencia acumulada en el ejercicio de la organización de las citadas listas, se constata la necesidad replantear la atribución de valor a la especialidad del Máster para configurar la ordenación de las mismas. La asignación con carácter general de afinidad 1 a quienes dispongan de título académico correspondiente y la especialidad del Máster de Formación del Profesorado directamente relacionada con la materia de la lista, ha tenido como efecto relegar a quienes no dispusieran de la especialidad del Máster a la afinidad 2, aun disponiendo de la misma titulación académica inicial. Esta decisión se tomó en su día con la intención de valorar los créditos de la especialidad del máster ligados directamente a la lista de la asignatura, sobre quienes no dispusieran de esa especialidad; sin embargo, e